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Libertad de expresión…por Pilar Monge

Quiero sugerirle estimado amigo lector que hoy en día las noticias son los encabezados la violación, asesinatos, la prostitución y el homosexualismo sobre todo de las páginas policiacas.

Si usted fuera a ver una obra teatral con este tema ¿Pagaría usted por ir a verla?

Si es algo de lo que se habla día con día de asesinatos a sangre fría que con lleva a lo que tenemos aproximadamente tres años con la falta de un estado de derecho, le parece correcto que sus hijos adolescentes vean mas de eso, a parte de lio que ven en la televisión.

Actuó ante la molestia que me causo la violación a mi libertad de expresión como un derecho humano al libre pensamiento, enviar sus comentarios al correo electrónico mapymongeterrazas@hotmail.com

Ojo si veo insultos lo voy a imprimir y llevar a las autoridades pertinentes, así como cada quien tiene derecho de hacer con su vida un papalote si lo desean, ahora a continuación viene un articulo sobre la libertad de expresión, como un derecho humano.

Fe de erratas les invito que estudien las palabras homófonas que fue donde cometí un error esta bien fue horror ortográfico pero yo no me meto con nadie de su familia,

Homófonas son aquellas palabras que se escuchan igual pero se escriben diferente cuidado son difíciles de distinguir.

ATENTAMENTE

MARIA DEL PILAR MONGE TERRAZAS

DERECHO HUMANO

EN EL ARTÍCULO 19 DE LA “DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS“, SE LEE: “TODO INDIVIDUO TIENE DERECHO A LA LIBERTAD DE OPINIÓN Y EXPRESIÓN; ESTE DERECHO INCLUYE EL DE NO SER MOLESTADO A CAUSA DE SUS OPINIONES, EL DE INVESTIGAR Y DE RECIBIR INFORMACIONES Y OPINIONES, Y EL DE DIFUNDIRLAS, SIN LIMITACIÓN DE FRONTERAS, POR CUALQUIER MEDIO DE EXPRESIÓN.”

La “Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica” de 1969, en el Artículo 13. Señala:

“Libertad de pensamiento y de expresión.

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideraciones de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección y gusto

2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura, sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:

a) El respeto a los derechos o la reputación de los demás, o

b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.

4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.

5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión u origen nacional.”

La prohibición de toda propaganda en favor de la guerra, también está consagrada en el “Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos“.

Por otra parte, existen otros derechos y libertades (o “derechos a la libertad de…”, ejemplo: derecho a la libertad de reunión, manifestación, ejercicio de cultos, etc.) conjuntamente con el derecho a la libertad de expresión. Así el derecho a la libertad de expresión no es un derecho absoluto ni ilimitado, como tampoco lo es ningún otro derecho o libertad. Cada derecho o libertad (derecho a la libertad de…) tiene un ámbito de desenvolvimiento y de compresión, y cada persona que ejerce un derecho, debe actuar dentro de ese ámbito de desenvolvimiento y de comprensión de dicho derecho. Actuar más allá de dicho ámbito, es no actuar dentro de dicho derecho, sino fuera de el, con la posibilidad de quien actúa de violar, vejar o atropellar derechos de otras personas, y es más grave aún cuando se trata de derechos humanos de las personas. El límite al derecho humano de la libertad de expresión, está dado por el respeto a otros derechos humanos de las personas.

Concordante con esto, la “Convención Americana sobre Derechos Humanos”, expresa en su Artículo 11:

“Protección de la honra y de la dignidad.

1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad.

2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación.

3. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.”

Y el Art.14 de dicha Convención consagra el “Derecho de rectificación o respuesta”, dice:

“Derecho de rectificación o respuesta.

1. Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentada y que se dirijan al público en general tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley.

2. En ningún caso la rectificación o la respuesta eximirán de otras responsabilidades legales en que se hubiere incurrido.

3. Para la efectiva protección de la honra y la reputación, toda publicación o empresa periodística, cinematográfica, de radio o televisión tendrá una persona responsable que no esté protegida por inmunidades ni disponga de fuero especial.”…

Límites de la Libertad de Expresión

Según la Organización Foro de la Libertad, los sistemas jurídicos, y la sociedad en general, reconocen límites a la libertad de expresión, en particular cuando la libertad de expresión de los conflictos con otros valores o derechos. Limitaciones a la libertad de expresión puede seguir el “principio de daño” o el “principio de delito”, por ejemplo en el caso de la pornografía o el “discurso del odio”. Limitaciones a la libertad de expresión puede ocurrir a través de la sanción legal y / o la desaprobación social.

A los miembros de la Iglesia Bautista Westboro les ha sido específicamente prohibida la entrada a Canadá por el discurso del odio.

En “On Liberty” (1859) John Stuart Mill argumentó que “… debe existir la máxima libertad de profesar y discutir, como una cuestión de convicción ética, cualquier doctrina, por inmoral que pueda considerarse”. Mill sostiene que la mayor libertad de expresión es necesaria para empujar a los argumentos de sus límites lógicos, en lugar de los límites de la vergüenza social. Sin embargo, Mill también introdujo lo que se conoce como el principio de daño, en la colocación de la siguiente limitación a la libre expresión: “el único propósito para el cual el poder se puede ejercer legítimamente a través de cualquier miembro de una comunidad civilizada contra su voluntad, es para evitar daños a otros”.

En 1985, Joel Feinberg introdujo lo que se conoce como el principio de “ofensa”, argumentando que el principio del daño de Mill no ofrece una protección suficiente contra los comportamientos ilícitos de los demás. Feinberg, escribió: “Siempre es una buena razón en apoyo de una prohibición penal propuesto que probablemente sería una forma eficaz de prevención de ofensas graves (en contraposición a la lesión o daño) a otras personas que el actor, y que es probable que sea necesaria medios para tal fin”. Por lo tanto Feinberg sostiene que el principio de daño pone el listón demasiado alto y que algunas formas de expresión pueden ser legítimamente prohibidas por la ley porque son muy ofensivas. Pero, como ofender a alguien es menos grave que dañar a alguien, las penas impuestas deben ser más altos por causar daño. Mill, al contrario, no apoya sanciones legales si no se basan en el principio de daño. Dado que el grado en que las personas pueden ofenderse varía, o puede ser el resultado de prejuicios injustificados, Feinberg sugiere que un número de factores deben tenerse en cuenta al aplicar el principio de la ofensiva, incluyendo: el alcance, la duración y el valor social del discurso, la facilidad con que se puede evitar, los motivos del orador, el número de personas ofendidas, la intensidad de la ofensa, y el interés general de la comunidad en general.

3 Responses to Libertad de expresión…por Pilar Monge

  1. susana

    May 18, 2011 at 8:44 am

    bueno todos tenemos libre expresión eso es ovio pero de ay a cometer falta de ortografías siendo escritora se supone que amenos tienes que estar estudiada o existe algo se que llama diccionario o google que te corrige y te dice como se escriben las palabras correctamente …
    otra cosa así como todos tenemos libre expresión todos tenemos el derecho de tener gustos, religiones, preferencias SEXUALES, forma de vestir y hablar como mejor nos parezca exactamente se busca que ya no aya homofobia porque es lo mas parecido al racismo solo que el racismo discrimina otra cosa, la homofobia discrimina a la gente homosexual y así como tu te sientes ofendida por los comentarios así ellos de los tuyos deja la ignorancia aprende A RESPETAR PARA QUE TE RESPETEN..!! no se como te pueden pagar por un escrito que solamente ofende. yo también siento que todos podemos opinar mientras no ataquemos y tu atacas a los homosexuales yo te ataco a ti por ignorante por no saber escribir correctamente y también porque no tienes una opinión coherente ni de la escuela ni de los estudiantes no eres nadie para juzgar ni para decir lo que esta bien o esta mal te invito que agas opiniones mas coherentes y que aprendas a escribir
    😀

  2. susana

    May 18, 2011 at 8:50 am

    te invito a ofender a la gente que de verdad daña a la sociedad como violadores, rateros, narcos, sicarios, golpeadores, borrachos, drogadictos etc…

  3. Abril Saldaña

    May 21, 2011 at 5:37 pm

    bien susy… deviste ir por oratoria tmb :3… eres nuestra Teresa defensora :p

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