Muertos errantes…por Luis Villegas
Mientras en México el discurso sobre los derechos humanos parece radicalizarse a extremos inauditos —con tintes que bien pueden sorprender incautos pos su naturaleza casi onírica—, hasta hacernos creer que vivimos en un país donde en efecto se respetan las leyes y las prerrogativas de los ciudadanos constituyen auténticos valladares al abuso de poder, la realidad nos asalta a diario sin dejar de azorarnos.
En un discurso grandilocuente, donde se insiste en la ampliación de esos derechos a partir de incorporar a nuestro ámbito jurídico, vía “bloque de constitucionalidad” (que se integra por la Carta constitucional y los tratados internacionales en materia de derechos humanos), los reconocidos allende nuestras fronteras, tal pareciera que en México estamos “blindados” contra cualquier desmán producto del quehacer público.
En ese afán, por ejemplo, existen criterios con rubros rimbombates del tipo: “DERECHOS AL HONOR, A LA INTIMIDAD Y A LA PROPIA IMAGEN. CONSTITUYEN DERECHOS HUMANOS QUE SE PROTEGEN A TRAVÉS DEL ACTUAL MARCO CONSTITUCIONAL”;1 donde se sostiene, entre otras cosas, que del contenido expreso del artículo 1.º constitucional se advierte que nuestro país actualmente adopta una protección amplia de los derechos humanos, mediante el reconocimiento claro del principio pro personae, como rector de la interpretación y aplicación de las normas jurídicas, en aquellas que favorezcan y brinden mayor protección a las personas, aunado a que también precisa de manera clara la obligación de observar los tratados internacionales al momento de aplicar e interpretar las normas jurídicas en las que se vea involucrado ese tipo de derechos; ello, conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
¿O qué decir de ese denso entramado institucional tendente a garantizar el respeto irrestricto de esos derechos? Si usted busca la jurisprudencia de rubro: “DERECHOS HUMANOS CONTENIDOS EN LA CONSTITUCIÓN Y EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES. CONSTITUYEN EL PARÁMETRO DE CONTROL DE REGULARIDAD CONSTITUCIONAL, PERO CUANDO EN LA CONSTITUCIÓN HAYA UNA RESTRICCIÓN EXPRESA AL EJERCICIO DE AQUÉLLOS, SE DEBE ESTAR A LO QUE ESTABLECE EL TEXTO CONSTITUCIONAL”,2 en el sitio oficial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,3 se dará de manos a boca con rubros que destacan el control de convencionalidad en sede interna, la ubicación de los tratados internacionales al nivel de la Constitución y su invocación en el juicio de amparo, así como la utilidad orientadora de la jurisprudencia internacional.
Muy bonito.
El día 17 de septiembre de 2018, la prensa internacional dio cuenta de un hallazgo insólito: en el Estado de Jalisco se encontró un camión abandonado con 157 cadáveres; sin embargo, como explicó la Fiscalía de la Entidad, esa cifra es falsa; son, aproximadamente, “la mitad de esa cantidad”; y se trata de cuerpos que “no cabían en la morgue”.4
Según el Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas, las personas “no localizadas” en México, al 30 de septiembre de hace tres años, eran más de 26 mil; y en relación a homicidios dolosos, según información proporcionada al Relator Especial de las Naciones Unidas por las autoridades mexicanas, a partir del 1.º de septiembre de 2015, se contabilizaban más de cien mil homicidios, desglosados de la siguiente manera: 2012: 38,224; 2013: 34,903; 2014: 32,631; y 2015: 27,047 (al mes de septiembre).5
Ya pueden venir a platicar todo lo que quieran sobre avances en esta materia mientras los cadáveres, literalmente, se pasean por las calles.
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