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No me dejen morir así (I de III partes)…por Luis Villegas

NO ME DEJEN MORIR ASÍ. 1ª DE 3 PARTES.

 

Como en las películas de suspenso que pecan por exceso de ídem, creo que ya es tiempo de rematar estas líneas que, con motivo de la reforma constitucional y el “control difuso de la convencionalidad”, me impuse escribir meses ha. Entre las múltiples y variadas afirmaciones que he formulado al respecto, destacan dos: La excesiva injerencia del derecho internacional y la “gabachización” de nuestro sistema de impartición de justicia; vayamos por partes (dijo Jack “El Destripador”).

 

No obstante, antes de proseguir, es necesario aclarar el título de estos párrafos. El viernes pasado, en una velada espléndida -cuya organización estuvo a cargo primordialmente de la Dip. Laura Domínguez-, asistí a la presentación del libro: “No me dejen morir así. Recuerdos póstumos de Pancho Villa”, de Pedro Ángel Palou,1 cuyo título encuentra sentido, se dice, en las últimas palabras que se le atribuyen al Centauro del Norte: “No me dejen morir así, digan que dije algo”. Como él -a cargo de una responsabilidad profesional que me constriñe a ser consecuente con dicha reforma (lo que asumo en toda su significación, por supuesto, y me obliga a actuar de la mejor manera posible)-, quisiera decir no obstante, respecto de la misma: “No me dejen morir así, digan que dije algo”; estas líneas son fiel testimonio de ello.

 

Ahora bien, sobre el primer asunto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció -a muy grandes rasgos- que el vigente artículo 1º. constitucional y el deber de tutelar los derechos humanos que impone a todas las autoridades en su esfera de atribuciones, entraña que los jueces  puedan inaplicar normas generales contrarias a la Constitución o al derecho internacional de los derechos humanos.2 Sin embargo, la primera pregunta obligada a este respecto es: ¿Cuál es el origen de esta determinación? ¿En dónde carajos consta o de dónde carajos sacan que el derecho internacional constituye la herramienta adecuada y pertinente para regir hacia el interior de los países? ¿En qué escenario, en qué casos, en qué contexto, el derecho internacional ha probado, de manera indubitable, sus virtudes o por lo menos su eficacia, sobre todo en tratándose de Latinoamérica?

 

Una breve semblanza de cómo y en qué se ha traducido ese modelo globalizador en la región, nos la brinda la siguiente panorámica: La deuda externa de los países en desarrollo aumentó de 437 mil millones de dólares a fines de la pasada centuria, a 4 billones a finales de 2010.3 De acuerdo a Banco Mundial, solo en cinco años, de 2005 a 2010, el total de la deuda se incrementó en un 62.12%; es decir, creció de 2 billones y medio de dólares a 4 billones.4 Además, es un hecho probado que los países que buscan ayuda externa, normalmente deben reunir un gran número de condiciones las que a menudo distraen a los gobiernos de las tareas más vitales.5 Un claro ejemplo de ese fenómeno nos lo proporcionan 3 de las economías latinoamericanas más fuertes: Argentina, Brasil y Colombia, las cuales, en 2012 destinaron 5 o 6 veces más presupuesto al servicio de la deuda que a tareas de educación o salud.6

 

Y aunque la vinculación entre democracia y desarrollo económico pareciera, a primera vista, plausible; lo cierto es que la globalización no está replicando los modelos “virtuosos” que imperan hacia el interior de los países capitalistas que impulsan -y dominan- los organismos internacionales; muy por el contrario, la globalización se ha caracterizado por el predominio del capital financiero (flujos especulativos y una apertura comercial injusta en grado sumo) y se ha olvidado otros valores; lo que ha llevado a algunos destacados especialistas a afirmar el fracaso de instituciones como el BM o el FMI; banqueros de talla internacional y estadistas como los ex-secretarios Schultz y Simon o el ex-Presidente de Citibank, Walter B. Wriston,7 junto con Milton Friedman, quien han señalado que se debería cerrar el FMI porque ha hecho más daño que bien.8

 

En el colmo del absurdo, en algunos casos, seguir a pie juntillas las políticas y sugerencias de esos organismos ha llevado a producir efectos más perniciosos para los regímenes que los adoptaron que aquellos otros derivados de su condición previa. En Bolivia y Perú, por ejemplo, las reformas del sistema bancario guiadas por el FMI facilitaron el libre flujo de divisas hacia dentro y fuera del país; lo que significó, nada menos, “la legalización del lavado de dinero por el sistema financiero peruano”.9

 

Continuará…

 

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Luis Villegas Montes.

luvimo6608@gmail.com, lu

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