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Presunto culpable (II parte)…por Luis Villegas

Respecto de la reforma integral al sistema de justicia en materia penal tenemos que, como el hipotético niño al que me refiero al inicio de estas páginas, con todos sus asegunes, ya nació, ya está aquí… y no hay marcha atrás. Hace casi un año, escribí: “El llevado y traído ‘Nuevo Sistema de Justicia Penal’ en Chihuahua no funcionó, eso es todo. Los millones de pesos que ha costado su implementación no han evitado la presencia de ‘jueces al vapor’, magistrados de aparador o secretarios de Sala traídos de la mano del influyentismo o de sus ‘méritos’ extracurriculares. Y del Ministerio Público ni hablar, una especie de nueva Corte de los Milagros”.[1] Yo matizaría mis juicios de entonces; no para decir que las cosas marchan sobre ruedas, sino para afirmar, categórico, que feúcho y patizambo, el nuevo modelo de administración de justicia llegó y llegó para quedarse, a la zaga de un movimiento que involucra a “la mayoría de los países latinoamericanos” -como lo comentó el Diputado Rafael Quintana en alguna ocasión.[2]

En este contexto, el reformado artículo 20 de la Constitución Política federal establece en su primer párrafo: “El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación”; este breve párrafo constituye la piedra angular para la reforma de todo el sistema y el banderazo para que los estados que no lo han hecho den inicio al proceso legislativo correspondiente. Es cierto que, otra vez en palabras de García Ramírez, la reforma penal de 2008 no constituye la panacea ni los juicios orales “una bandera casi redentora”, pues en realidad sólo significa que “ciertas actuaciones procesales se realizan de viva voz y no por escrito, además de la inmediación entre el juez y el inculpado, la recepción directa por parte del juez de la prueba y la publicidad”. Sin embargo, como el prestigiado académico lo sostiene, este sistema comparado con el anterior, cuenta “grandes ventajas sobre la escritura, la ausencia del juez y el secreto”.[3] Máxime, si se toma en cuenta otro principio fundamental: El de presunción de inocencia del imputado. El Estado de Chihuahua, como ya se sabe, resultó pionero en la instauración de este modelo; consecuente con los postulados anteriores, el artículo 5 del Código Procesal Penal vigente en la Entidad prevé, en sus dos primeros párrafos: “El imputado deberá ser considerado y tratado como inocente en todas las etapas del proceso, mientras no se declare su culpabilidad en sentencia firme, conforme a las reglas establecidas en este Código.

En caso de duda, se estará a lo más favorable para el imputado”.[4]

Sobre esta prescripción se ha dicho: “Es uno de los postulados fundamentales de la reforma al sistema inquisitivo”. Consagrado desde la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en 1789, su justa interpretación se desenvuelve en 2 dimensiones  complementarias: Primera, la que atañe a la esfera del individuo cuya situación básica “es la de vivir en libertad para desarrollar plenamente su personalidad y cuando se le atribuya la comisión de un hecho punible, su estado no cambie súbitamente”; y segunda, la certeza de que este principio no constituye un beneficio a favor del imputado y debe entenderse “sino como una limitación muy precisa a la actividad punitiva del Estado”.[5]

Es decir, debe quedarnos en claro de una vez por todas, que la reforma no se instrumenta para beneficiar o proteger a los delincuentes; sino para equilibrar la relación jurídica entre el Estado y el ciudadano en los casos en que éste es acusado de la comisión de un ilícito para que sea el Estado -y no el imputado, en obvia desventaja frente a aquél-, el que demuestre de modo indubitable la responsabilidad del particular y no a la inversa. Los extremos a los que un sistema como el nuestro puede llegar, quedan de manifiesto en la cinta que sirve de título a estos párrafos: “Presunto Culpable”. En efecto, en los hechos, la carga de la prueba es para el inculpado quien debe luchar, con sus limitados medios, contra un aparato de justicia que parte de una premisa cómoda e indemostrada. La película, pues, sirve para ilustrar nuestro criterio pero, además, para sensibilizar a quien desde una óptica ciudadana y sin una formación jurídica asiste al estremecedor espectáculo de condenar a un inocente. Esa circunstancia, así como el malestar social por lo que se estima una reforma que no ha satisfecho del todo las expectativas de sus autores -ni de la ciudadanía-, debe llevarnos a una conclusión ineludible: Hace falta abrir un espacio franco de diálogo entre los diversos sujetos que de distintas maneras interactúan en el transcurso de un procedimiento penal: Integrantes del Poder Judicial, fiscalía, litigantes, etc., a fin de adecuar nuestro sistema normativo con la realidad propia de nuestro País y la situación por la que atraviesa la sociedad mexicana de principios de Siglo. En tanto no se dejen de lado intereses metajurídicos, ese diálogo pospuesto constituye la principal carencia del sistema penal en su conjunto tal y como está previsto y diseñado por la Ley. Es preciso dar continuidad al esfuerzo previo: “Una vez iniciada la vigencia de la Reforma Penal en todo el Estado, en la mesa de seguimiento nos percatamos de la diversidad de criterios que había entre los defensores públicos, el Ministerio Público y los jueces de Garantías para efectos de la aplicación del nuevo derecho”.[6]

Asimismo, no podemos soslayar la controversia judicial en torno a la proyección de la película de marras, derivada de una demanda de Juicio de Amparo como consecuencia de la resolución dictada por la juez federal Blanca Lobo, quien ordenó a la Dirección General de Radio Televisión y Cinematografía, dependiente de la Segob, la suspensión de la misma; resolución que a su vez, fue revocada por  el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, en virtud de que esta medida “causa perjuicio al interés social y contraviene disposiciones de orden público”; la razón jurídica que sirve de sustento es la siguiente: “La concesión de la medida cautelar causa perjuicio al interés social y contraviene disposiciones de orden público, pues la sociedad está interesada en que sea respetado el derecho a la información contenido en el artículo 6º de la Constitución Federal”.[7] Es decir, de existir, este conato de censura de ningún modo tuvo su origen en una determinación proveniente del Ejecutivo federal. Más aún, la hechura del filme le debe mucho a la participación estatal pues la cinta contó con respaldo financiero del Instituto Mexicano de Cinematografía, del estímulo fiscal conocido como Eficine, así como del Fondo de Apoyo al Cine de Calidad (Foprocine)”.[8]

Yo, desde este modesto espacio sólo puedo reiterarle la invitación: Vaya al cine a ver “Presunto Culpable”, ahora que ordenaron su relanzamiento, aunque sea para matar una tarde o comer palomitas con su pareja o en compañía de su mejor amiga o amigo.

Luis Villegas Montes. luvimo6608@gmail.com


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