Acuerda consejo general estudios y proyectos de redistritación
Chihuahua.- En sesión celebrada este 5 de julio en punto de las 18:00 horas, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral acordó ordenar a su Coordinación de Organización Electoral, realizar los estudios y proyectos de la demarcación territorial de los distritos electorales del estado y su nueva delimitación.
De igual manera quedó conformada la comisión que dará seguimiento a dichos trabajos, la cual estará integrada por el Consejero Electoral Luis Carlos Rivera Rodríguez como presidente; Consejero Electoral Ernesto Alejandro de la Rocha Montiel, como secretario; el Secretario Ejecutivo y como vocales el Lic. Saúl Eduardo Rodríguez Camacho y el Lic. Jacques Adrián Jácquez Flores.
Con este acuerdo dan inicio los trabajos correspondientes a la evaluación, diagnóstico y proyecto para la delimitación territorial de los 22 distritos electorales del Estado.
Cabe recordar que el día 1 de diciembre de 2009, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la acción de constitucionalidad (63 y acumuladas 64 y 65/2009), promovida por diputados de la Sexagésima Segunda Legislatura, el Partido del Trabajo y el Procurador General de la República, por la cual declaró la invalidez del artículo 14, último párrafo, de la Ley Electoral del Estado, y la inaplicabilidad del artículo 40, último párrafo, de la Constitución Política del Estado, que aludían a la facultad del Congreso del Estado para aprobar la demarcación territorial de los distritos electorales del Estado, determinando que esa facultad corresponde a la autoridad electoral.
El pasado 27 de junio del 2012 se publicó el decreto 782/2012 II P.O., mediante el cual se reforman los artículos 36 y 40 de la Constitución Política del Estado, así como el 14 y 16 de la Ley Electoral del Estado, otorgando facultades al Instituto Estatal Electoral para realizar este trabajo.
El artículo 40 Constitucional establece que el Congreso se integrará de 33 diputados, 22 electos en distritos uninominales por principio de mayoría relativa y 11 por el principio de representación proporcional. También, que la demarcación territorial de los distritos atenderá preponderantemente el factor poblacional que resulte de dividir la población estatal entre el número de distritos, con un rango de variación de más menos 15% del promedio general, que se verá complementado con los criterios de continuidad geográfica, vías y medios de comunicación y características geográficas de la demarcación territorial.
Los datos de población a utilizar corresponden a los resultados del Censo General de Población o a través del Conteo de Población y Vivienda del INEGI, así como la información técnica que proporcione el Instituto Federal Electoral de seguimiento al Padrón Electoral.
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