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Alfonso Ramírez nuevo dirigente de Morena; truena Polevnsky

Truena Yeidckol Polevnsky de la dirigencia de Morena, el Tribunal Electoral falló a favor de Alfonso Ramírez (6 a 1) a quien reconocen como nuevo líder del partido.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revisó la validez del Congreso Nacional de Morena donde nombraron a Alfonso Ramírez Cuéllar líder nacional interino del partido.
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Además de que el tribunal electoral definió que Ramírez fue electo válidamente líder interino del Movimiento de Regeneración Nacional, revocó la renuncia del 75% de las prerrogativas que firmó Yeidckol Polevnsky.

Ramírez Cuéllar presidente, Polevnsky secretaria general.

  • Hace una semana el Tepjf tenía programa sesión para resolver la elección en Morena, la pospusieron y este miércoles definieron la situación donde declararon los magistrados como válida tanto la convocatoria al Congreso Nacional de Morena, como el método de elección por votación para designar a Ramírez Cuéllar como nuevo presidente del partido.
  • En la sesión del tribunal encontraron que el congreso fue conforme los estatutos del partido que prevé convocarlo con la tercera parte de los comités estatales presentes.
  • Por su parte, Yeidckol Polevnsky se mantendrá en su puesto formal que ostenta como secretaria general del Comité Ejecutivo Nacional de Morena.
  • Polevnsky ha sido dirigente interina del partido como secretaria general desde que Andrés Manuel López Obrador -su fundador- dejó la presidencia.
  • Ya con López Obrador en el poder, tras la contienda electoral del 2018, y después de un año de movimientos internos en el partido en el 2019, el 26 de enero el Congreso convocado designó a Alfonso Ramírez Cuéllar presidente del Movimiento de Regeneración Nacional.

El TEPJF declara la validez de la convocatoria y de la sesión extraordinaria del Congreso Nacional de Morena

  • La Sala Superior considera que no existieron irregularidades en la convocatoria por lo que, al registrarse el quórum para sesionar, los acuerdos tomados por el VI Congreso Nacional son válidos.

Por mayoría, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la validez de la convocatoria y de la sesión extraordinaria del Congreso Nacional de Morena, así como de los acuerdos tomados en ella.

El 26 de enero de 2020, se realizó la sesión extraordinaria del Congreso Nacional, en la cual se llevó a cabo la elección en las vacantes del Comité Ejecutivo Nacional (CEN), entre ellas, una presidencia interina, con la finalidad de concluir el periodo de transición, en tanto se reponía el procedimiento de renovación de la dirigencia nacional.

Las personas que promovieron los medios de impugnación pretendían la invalidez de la sesión extraordinaria del Congreso Nacional al afirmar la existencia de irregularidades en la convocatoria, primordialmente, por haberse emitido por un órgano partidista distinto al facultado, así como por la ausencia de firmas de quienes solicitaron la convocatoria.

Los inconformes también destacaron la falta de quórum legal para la instalación del Congreso Nacional, lo que en su concepto implicaba que los acuerdos adoptados por el órgano colegiado eran contrarios a las normas estatutarias, de manera destacada, porque el referido órgano carecía de facultades para decidir respecto de la elección de vacantes en el CEN, además de que dicho órgano estaba impedido para aprobar un método de elección para la renovación de dirigentes.

En sesión pública, se determinó que los órganos facultados para convocar a una sesión extraordinaria del Congreso Nacional son la mayoría de los integrantes del Consejo Nacional, el CEN o la tercera parte de los consejos estatales. Por ello, fue válida la convocatoria emitida por la mayoría de los integrantes del Consejo Nacional y de una tercera parte de los consejos estatales.

Además, la Sala Superior estimó que se cumplió con el quórum para la instalación del Congreso Nacional, debido a que los demandantes no probaron sus afirmaciones.

Por otra parte, con la sentencia se validó la actuación del Congreso Nacional para cubrir las vacantes generadas en el CEN al estar justificadas en una situación especial y excepcional, de ahí que, tanto la elección de una presidencia interina como de las secretarías que la integran, únicamente tienen como finalidad concluir el periodo de transición mientras se repone el procedimiento de elección de la dirigencia nacional, el cual fue única y exclusivamente para un periodo de cuatro meses.

Finalmente, la Sala Superior determinó que el Congreso Nacional de Morena, como máxima autoridad, puede válidamente elegir una presidencia interna y que el presidente interino y la Secretaria de Organización, no estaban obligadas a separarse de sus cargos de elección popular previamente a la elección.

Al validar los acuerdos tomados en la sesión extraordinaria del VI Congreso Nacional se dio vista al INE para los efectos previstos en el artículo 55, párrafo 1, inciso i), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Con este criterio se privilegió el principio de mínima intervención para asegurar a la militancia, dirigentes y autoridades la solución de los conflictos, la construcción de consensos y la definición de estrategias conforme a su propia ideología o política interna. (Asunto: SUP-JDC-1862/2019).

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