Apoya diputado Gerardo Hernández Ley de Educación
HONORABLE DIPUTACIÓN PERMANENTE
PRESENTE.-
Los suscritos Diputados a la Sexagésima Tercera Legislatura e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en uso de las atribuciones que nos confiere la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, en su fracción I del Artículo 68, así como por lo dispuesto por los Artículos 97 y 98 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, acudimos ante esta Honorable Representación Popular, a fin de presentar iniciativa con carácter de Acuerdo a efecto de hacer un respetuoso exhorto a la Secretaría de Educación Cultura y Deporte para que por conducto de la instancia correspondiente se lleve a cabo la reglamentación a que se refiere el Artículo 41 párrafo tercero de la Ley Estatal de Educación en torno a la educación secundaria abierta, lo anterior en atención a la siguiente
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Artículo 3º de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consagra como derecho fundamental que todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado – Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios –, impartirá educación preescolar, primaria y secundaria, niveles que conforman la educación básica obligatoria.
Dip. Gerardo Hernández Ibarra
2
Nuestra Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua en su Artículo 143 establece que todo habitante del Estado en edad escolar, tiene derecho a recibir la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior, las cuales tendrán el carácter de obligatorias y se impartirán gratuitamente en los planteles oficiales, de acuerdo con la ley de la materia.
Por último nuestra Ley Estatal de Educación precisa en su Artículo Tercero que en el Estado de Chihuahua, toda persona tiene derecho a recibir educación sin discriminación alguna, por motivos de raza, género, lengua, ideología, necesidades educativas especiales asociadas o no a discapacidad, estado de gravidez o cualquiera otra condición personal, social o económica, por lo tanto las mismas oportunidades de acceso al Sistema Educativo con sólo satisfacer los requisitos que establezcan las disposiciones que de esta Ley se deriven.
Los tres ordenamientos citados coinciden en el sentido de que la educación básica es preescolar, primaria y secundaria, incluso la Constitución Local refiere al bachillerato también como parte de la educación básica, pero es el caso que infinidad de jóvenes por diversas razones no pueden concluir sus estudios de primaria, secundaria o bachillerato.
Al respecto es importante precisar que desgraciadamente no toda la población tiene oportunidad de acceder a la educación, por diversas causas, como necesidad de trabajar, centros escolares muy alejados, el crecimiento de la población etc., y en ese sentido, en busca de que todos tengan esta oportunidad es que el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos ha implementado programas tendientes a fortalecer los esfuerzos de alfabetización de adultos, desde luego, pero también para integrar a jóvenes y adultos a los programas de enseñanza abierta para abatir el rezago educativo, se han impulsado programas de alfabetización, así como la educación básica
Dip. Gerardo Hernández Ibarra
3
para jóvenes y adultos fuera de edad escolar a través de los sistemas escolarizados y no escolarizados.
Por su parte las autoridades educativas del Estado también se han preocupado por este problema así que el Instituto Chihuahuense de Educación para los Adultos (ICHEA) abrió una nueva posibilidad de estudio para todas las personas jóvenes y adultas que no han concluido su secundaria, para ofrecer una oportunidad de estudiar éste nivel educativo desde su propia casa, el trabajo, un cibercafé, o cualquier otro espacio que cuente con una computadora conectada al internet y brinda acceso gratuito a esta herramienta en más de 80 plazas comunitarias, ubicadas a lo largo y ancho del Estado de Chihuahua. Cabe mencionar que el Instituto Chihuahuense para la Educación de los Adultos, atiende a personas desde los 15 años.
Sin embargo, todos estos programas sobre todos los estatales, seguramente estarían muchos mejor regulados si hubiera precisamente un reglamento al respecto. El Artículo 41 de la propia Ley Estatal de Educación en su párrafo tercero establece “La secundaria abierta se sujetará a lo dispuesto por la reglamentación correspondiente”, sin embargo es el caso que muy a pesar que contamos con un Reglamento de la Ley Estatal de Educación, en él, no se menciona absolutamente nada en torno a la educación secundaria abierta.
Consideramos que es fundamental la regulación de la educación secundaria abierta, pues sin duda es un verdadera oportunidad para infinidad de personas que por diversas razones no tuvieron la oportunidad de hacerlo en el sistema tradicional o escolarizado, y si la educación es una prioridad para el Estado debemos contar entonces con una regulación que ofrezca esta alternativa de manera permanente para así facilitar a los jóvenes y adultos de
Dip. Gerardo Hernández Ibarra
4
nuestro Estado el acceso a la educación, sin importar la etapa o la edad de las personas.
Es pues el propósito de esta iniciativa solicitar a las autoridades de Educación en el Estado se lleve a cabo dicha reglamentación derivada de lo dispuesto por el Artículo 41 en aras definitivamente de abatir en lo posible el rezago educativo, entre más oportunidades de acceso a la educación se ofrezca a la población más posibilidades de alcanzar ese importante propósito de una alfabetización total y que todos cuenten con la educación básica a que se refiere la Constitución Federal y nuestra Constitución Local.
Cabe señalar que respecto al tema de la Educación Abierta, en el mes de enero del año pasado, es decir hace un año, fue presentada una Iniciativa con carácter de decreto por el C. Gobernador del Estado Lic. César Horacio Duarte Jáquez a efecto de expedir la Ley que crea el Subsistema de Preparatoria Abierta del Estado de Chihuahua y en la exposición de motivos el titular del Ejecutivo del Estado manifestó lo siguiente:
“… debido al crecimiento de la población en el país, existen personas que no tienen la oportunidad de acceder a la educación escolarizada, por motivos de trabajo y la necesidad que confrontan los ciudadanos mexicanos de capacitarse profesionalmente para responder a los requerimientos que plantea el desarrollo económico, social y cultural de la nación, y que tales circunstancias han provocado un constante aumento de aspirantes que demandan su admisión en instituciones públicas o privadas, que imparten educación abierta del nivel medio superior.
“… es conveniente acrecentar las oportunidades educativas en dicho nivel, que se caracteriza por su doble finalidad de ser propedéutico y terminal, pues a quien lo concluye se le expide certificado de estudios como antecedente
Dip. Gerardo Hernández Ibarra
5
escolar de educación superior, y constancia que acredita la capacitación profesional adquirida; según sea el caso.”
De la misma forma que el Ejecutivo Estatal, expresa la necesidad de fortalecer la educación media superior mediante el sistema de educación abierta por las razones que expone, sin duda justificadas, nosotros creemos que en el nivel medio es también de vital importancia ofrecer esta oportunidad de educación abierta, pues hoy por hoy la secundaria es el nivel mínimo indispensable de preparación para alcanzar mejores oportunidades de trabajo y profesionalización, de ahí pues que ahora pongo a la consideración de esta tribuna hacer esta solicitud a la Secretaría de Educación Cultura y Deporte del Gobierno del Estado, de que lleve a cabo la reglamentación a que se refiere el Artículo 41 párrafo tercero de la Ley Estatal de Educación, por conducto del área respectiva, estamos seguros que esta regulación será de gran beneficio para la población que por alguna razón no le fue posible continuar con sus estudios bajo el esquema tradicional o escolarizado.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 y 58 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, y los artículos 97 y 98 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, nos permitimos someter a la consideración de esta asamblea, el siguiente proyecto de
ACUERDO
ARTÍCULO PRIMERO.- La Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Chihuahua, exhorta a la Secretaría de Educación Cultura y Deporte para que por conducto de la instancia correspondiente se lleve a cabo la reglamentación a que se refiere el Artículo 41 párrafo tercero de la Ley Estatal de Educación en torno a la educación secundaria abierta.
Dip. Gerardo Hernández Ibarra
6
ECONÓMICO.- Aprobado que sea, túrnese a la Secretaría para los efectos legales conducentes.
Dado en la Sala Morelos de la Sede del Poder Legislativo, a los dieciséis días del mes de enero del año dos mil trece.
ATENTAMENTE
“SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCIÓN”
DIP. GERARDO HERNÁNDEZ IBARRA
DIP. FRANCISCO JAVIER SALCIDO LOZOYA
Últimos comentarios