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En contra del fuero diputado del PES

14470587_878112745654843_4129477665240316868_n-1Buenos días compañeras y compañeros diputados, Honorable Congreso del Estado de Chihuahua, Presente.-

El de la voz, Israel Fierro Terrazas, en mi carácter de Diputado a la Sexagésima Quinta Legislatura e integrante del Partido Encuentro Social, acudo ante esta Honorable Representación Popular, en uso de las atribuciones conferidas por lo dispuesto en los artículos 57, 58 y 68 fracción I, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, así como 167 fracción I y 170 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, a presentar Iniciativa de Decreto ante el H. Congreso de la Unión a fin de reformar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; e Iniciativa con carácter de Decreto a efecto de Reformar la Constitución Política del Estado de Chihuahua para eliminar el Fuero de la Constitución Federal y del marco normativo Local; además, un Acuerdo para Exhortar a nuestros Legisladores Federales por Chihuahua, con la intención de que coadyuven realizando las gestiones y labores legislativas que se encuentren a su alcance, a efecto de que prospere la presente iniciativa y sea eliminado el Fuero de nuestra Constitución Federal; de igual forma se exhorta atenta y respetuosamente a todas las Legislaturas de las entidades federativas que cuenten con la institución del Fuero, a que inicien el procedimiento legislativo que corresponda, para que, eliminen de su marco normativo el Fuero Constitucional. Lo anterior al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Diputada Presidenta, con fundamento en lo que expresa la fracción XVII del artículo 75 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, atentamente solicito me dispense la lectura de esta iniciativa, toda vez que se trata de un documento extenso, y me permita exponer un resumen sobre el fondo del asunto; en el entendido de que el texto de la presente se inserte íntegramente en el Diario de los Debates.

(No continuar con la lectura hasta en tanto la presidenta lo apruebe)

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, marco jurídico fundamental de nuestra nación, contempla diversos mecanismos jurídicos para el buen ejercicio de poder público; entre estos mecanismos se encuentran el Fuero Constitucional.

Esta figura jurídica fue creada principalmente para otorgar un equilibrio entre los poderes de la nación, sin embargo con el paso de los años se han venido desvirtuando en cuanto a su finalidad original.

Actualmente 1,854 funcionarios públicos gozan de la inmunidad procesal, entre ellos, el Presidente de la República, los Legisladores del Congreso de la Unión, 500 Diputados, 128 Senadores, 11 Ministros del Poder Judicial, 7

Magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, 7 Consejeros de la Judicatura Federal, 20 Secretarios de Estado y 66 integrantes de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal ahora Ciudad de México.

Así también, protege al Procurador General de la República, al Procurador de Justicia de la Ciudad de México, al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a los 11 integrantes del Instituto Nacional Electoral, a 1,071 diputados de los 31 Congresos Locales, y a los 31 gobernadores de la República.

Y a nivel Estatal, como lo establece el artículo 179 de la Constitución de Chihuahua, protege a los 33 diputados que nos encontramos en este recinto, al Gobernador del Estado, al Secretario General de Gobierno y el Fiscal General del Estado. Así también, a los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, Tribual de Justicia Electoral y Administrativa del Estado y jueces de primera instancia, al presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, presidente del Instituto Estatal Local y consejeros del Instituto Chihuahuense para la Trasparencia y Acceso a las información Pública.

La figura mencionada, consagrada en nuestra Carta Magna, es conocida y denominada como “Fuero Constitucional”, término que comprende la Inviolabilidad y la Inmunidad parlamentaria, para el caso de los legisladores, sujetos de interés primordial para esta iniciativa. Ambos términos constituyen el conjunto de privilegios y prerrogativas en favor de los integrantes de una asamblea deliberativa y legislativa que son ubicados en una situación sui generis, distinta a la normatividad que rige en este apartado, para los demás

ciudadanos. Nos referimos a la Inmunidad que gozan los legisladores para poder expresar con libertad su opinión, en el desempeño de su cargo, sin poder ser reconvenidos por ello.

En virtud al fuero, un diputado puede estar cometiendo un delito grave y ser sorprendido en el acto y la policía solo le dirá “disculpe usted” mientras que a la demás población es detenida y consignada a los tribunales, y aquí me pregunto… ¿qué diferencia hay entre estos funcionarios públicos y la demás población?……, ante esto contesto…. no hay ninguna diferencia….. porque no somos más unos que otros… y así lo consigna nuestra constitución…. Es decir… todos somos iguales ante la ley, ¿entonces…., porque permitimos dicha protección?.

Hemos de resaltar que el “Fuero Constitucional” es una prerrogativa para el buen desempeño de la Asamblea en el Congreso, no como un derecho subjetivo, sino como garantía que permite el funcionamiento de las Cámaras, porque si se aplicara como lo ordena la Constitución, no habría impunidad.

Evidente que el sistema político se ha dedicado a desvirtuar la “inviolabilidad constitucional” en un “Fuero de Impunidad”, que sirve como escudo para el pago de prebendas de muchos políticos, como ex gobernadores, ex secretarios de Estado, ex ministros, quienes buscan ser legisladores para evitar ser procesados por diversos delitos cometidos durante su encargo y en el ejercicio del mismo, como son los malos manejos de fondos públicos, entre otros delitos, porque para

muchos político, ser servidor público es sinónimo de riqueza con cargo al erario.

Cabe destacar que El 03 de febrero del presente año, el Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social presentó la iniciativa en la Cámara de Diputados Federal y fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales para su dictamen.

Y tenemos como antecedente el avance que han tenido estados como Veracruz y Jalisco, donde sus Congresos ya eliminaron de las constituciones locales la figura del fuero.

En conclusión, el fuero fue concebido originalmente como un privilegio de los políticos para salvaguardarse de eventuales acusaciones sin fundamento, instituyéndose como una garantía para que ningún parlamentario pudiera ser detenido o metido en prisión por sus posicionamientos políticos o la expresión de sus ideas. Pero eso ya paso a ser un arcaísmo.

El fuero propicia la impunidad a favor de la clase política, siendo que esta, debería ser la primera en respetar la Ley. Es por ello que, el Partido Encuentro Social convoca a todas las fuerzas políticas representadas en el Congreso del Estado de Chihuahua a eliminar el fuero constitucional, porque es una demanda de todos los ciudadanos y una necesidad apremiante para estos días.

“Ya basta de privilegios para los políticos”

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por la fracción III del Artículo 71 de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, 57, 58 y 68 fracción I, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, así como por los artículos 167 fracción I y 170 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, me permito someter a la consideración del Pleno el siguiente proyecto de

D E C R E T O

ANTE EL CONGRESO DE LA UNIÓN

Por el que se REFORMAN los artículos 61, párrafo segundo; 111 párrafos primero al noveno, y 112 primero y segundo párrafo; se ADICIONAN los artículos 61, con un tercer párrafo; el 112, con tres párrafos; y se DEROGAN los dos últimos párrafos del artículo 111, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar redactado de la forma en que se ha integrado la iniciativa y que será inserta en el Diario de los Debates.

D E C R E T O

ANTE EL CONGRESO DEL ESTADO

Por el que se REFORMAN los artículos 59; 64, fracción XX; 67, segundo párrafo; 179, primer párrafo y fracción VII; 180 y 185, y se DEROGAN los artículos 183, 186 y 188, todos de la

Constitución Política del Estado de Chihuahua, para que de igual forma, sea integrado en la iniciativa dispensada e insertado en el Diario de los Debates.

A C U E R D O

PRIMERO.- La Sexagésima Quinta Legislatura del H. Congreso del Estado de Chihuahua, exhorta atenta y respetuosamente a los legisladores federales por chihuahua, para que en uso de sus facultades y atribuciones, coadyuven con esta LXV Legislatura en el debate y cabildeo legislativo que sea necesario, para que por fin sea dictaminada y puesta a consideración del Pleno la eliminación del Fuero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

SEGUNDO.- La Sexagésima Quinta Legislatura del H. Congreso del Estado de Chihuahua, exhorta atenta y respetuosamente a todas las Legislaturas de las entidades federativas que cuenten con la institución del Fuero, a que inicien el procedimiento legislativo que corresponda, para que si así lo consideran, eliminen de su marco normativo el Fuero Constitucional.

ECONÓMICO.- Aprobado que sea, túrnese a la Secretaría para que elabore la Iniciativa con carácter de Decreto, en los términos que deba presentarse y de igual forma ante el H.

Congreso de la Unión, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 170 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua.

D A D O en el salón de sesiones del Poder Legislativo, en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua, a los 06 días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.

ATENTAMENTE

DIP. ISRAEL FIERRO TERRAZAS

REPRESENTANTE DEL PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL

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