Hasta 9 años de cárcel por delitos electorales
· Los funcionarios deben evitar apoyar o prestar algún servicio a partidos políticos o candidatos, recomienda el organismo autónomo de la PGR
· Nadie puede condicionar la entrega de apoyos sociales a cambio de votos, dice María Fernanda Cruz Rangel, capacitadora de la Fepade
· Cruz Rangel sostuvo un encuentro con funcionarios de la Sedesol en la “Reunión de Abogados de Diconsa”
Multas de 200 a 400 días de salario mínimo y prisión de uno a nueve años pueden enfrentar los funcionarios públicos que cometan delitos electorales, advirtió María Fernanda Cruz Rangel, capacitadora de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (Fepade), durante un encuentro con funcionarios de la Sedesol.
Como respuesta a la inquietud mostrada por el Titular de la Sedesol, Heriberto Félix Guerra, para prevenir los delitos electorales y fomentar la cultura de la denuncia y la legalidad, la capacitadora de la Fepade participó en la “Reunión de Abogados de Diconsa”.
La funcionaria de la Procuraduría General de la República (PGR) recomendó a los Coordinadores Jurídicos de la empresa sectorizada, conducirse con ética y no prestar apoyos o servicios a los partidos políticos o a candidato alguno, a través de sus subordinados o usando el tiempo correspondiente al horario de labores.
Además, no deben condicionar la prestación de un servicio público, la entrega de los apoyos de los programas sociales ni la realización de obras públicas en el ámbito de su competencia, a la emisión del sufragio en favor de un partido político o candidato.
“Los delitos electorales se persiguen de oficio, por lo que no necesariamente tiene que ser el agraviado quien presente la denuncia ante las autoridades competentes”, recordó la funcionaria, al precisar que “funcionario público es toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión, de cualquier naturaleza, en la Administración Pública Federal”.
En su ponencia, explicó que los delitos electorales más denunciados ante la Fepade son recoger credenciales de elector en cualquier tiempo, sin causa prevista por la ley; alterar el registro de electores, y el condicionamiento de servicios y obras públicas de los programas sociales a la emisión del sufragio en favor de algún partido político, candidato o coalición.
Recordó que el voto debe ser libre, universal, secreto, directo, personal e intransferible, y para hacer uso de ese derecho, “tenemos que ser mexicanos, tener un modo honesto de vida, mayores de edad, estar inscritos en el Registro Federal de Electores y tener la credencial de elector”, concluyó María Fernanda Cruz Rangel.
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