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Pide diputado reformar ‘impuesto contra la informalidad’

ricardo_orviz___El diputado Ricardo Orviz Blake, miembro del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional del H. Congreso del Estado, presentó ante la Diputación Permanente, una iniciativa con carácter de decreto para reformar el artículo tercero de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, para regular la aplicación de dicha ley.

En el año 2009, a iniciativa del Presidente de la República, se emitió un proyecto de reforma fiscal en donde nace un impuesto para combatir prácticas evasivas de impuestos, debido a la gran evasión fiscal en el país.

Este denominado “Impuesto Contra la Informalidad”, tiene por objeto, gravar los depósitos, ya sea en una sola exhibición o la sumatoria de varios, cuyo monto supere los 15 mil pesos al mes, siendo que anteriormente eran aplicados sobre montos superiores a los 25 mil pesos. Actualmente, la tasa a aplicar es del 30 por ciento sobre el excedente del mencionado monto.

Con ello se pretendía evitar la evasión fiscal impactando a quienes obtienen ingresos que no son declarados a las autoridades fiscales. Sin embargo, este gravamen impacta no únicamente a los contribuyentes que obtienen ingresos y no son declarados, sino también a múltiples sectores formales de la economía nacional.

“Como ejemplo podemos citar a los sectores comerciales como los abarroteros, ventas de muebles y servicios, que forman parte del sector organizado y formal de nuestra economía que se ven afectados, inclusive financieramente por este gravamen” manifestó el diputado priista.

Debido a que la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo no hace distinción entre quienes sin forman parte de la actividad económica formal del país estando al corriente con sus obligaciones fiscales; de quienes han preferido estar al margen de comercio formal y responsable, se pide reformar el artículo 3 para que este impuesto únicamente sea retenido a las personas no inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes.

Asimismo, para que aquellas que estando inscritas, omitan presentar declaración anual del ejercicio fiscal al que están obligados como contribuyentes, con excepción de quienes por lo establecido en la Ley del Impuesto Sobre la Renta o por facilidad administrativa o de Decreto se les exima de la obligación de presentar la declaración del ejercicio fiscal.

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