Propone diputado modificar Ley del Agua, a efecto del cuidado del agua y el medio ambiente
Con la finalidad de modificar en la sociedad sus costumbres, valores, actitudes y hábitos en lo que respecta al uso del agua, y al cuidado del medio ambiente, el Diputado Francisco Caro Velo, propuso este jueves al pleno legislativo, modificar la Ley del Agua del Estado de Chihuahua, al considerar que es urgente generar una nueva visión si se quiere contar con agua para las próximas generaciones.
Al respecto, el legislador dijo que en el País existe la preocupación por el medio ambiente y por el uso de los recursos naturales, pero no una verdadera conciencia de cuidado.
A nivel internacional hay un amplio consenso sobre la importancia que juegan los instrumentos económicos a la hora de abordar problemas ambientales, por lo que las multas que impone la Junta Central de Agua y Saneamiento, así como los diversos organismos operadores, resultarían más eficientes para los fines recaudatorios ambientales, y de promoción a una cultura del agua, si se aumentaran considerablemente.
Es así que la propuesta busca adicionar un párrafo segundo al artículo 87; un tercer, cuarto y quinto párrafos al artículo 90, y los artículos 91 bis, y 92 bis; se reforman las fracciones I, II y III del artículo 89, todos de la Ley del Agua del Estado de Chihuahua.
Con respecto a las sanciones se propone lo siguiente:
50 a 100 salarios mínimos, en el caso de:
• Negar la información solicitada por la Junta Central, para verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ley.
• Negarse el usuario a reparar alguna fuga de agua que se localice en su predio.
• Impedir la revisión de los aparatos medidores o la práctica de su inspección.
• Recibir el servicio público de agua potable, agua residual tratada y alcantarillado o descargar aguas residuales en las redes de alcantarillado, sin haber cubierto las cuotas o tarifas respectivas.
• Incurrir en cualquier otra violación a los preceptos que señala esta Ley.
100 a 300 salarios mínimos, en el caso de:
• Aprovechar aguas de jurisdicción estatal, sin observar las disposiciones aplicables en materia de calidad del agua.
• Aprovechar aguas de jurisdicción estatal en volúmenes mayores a los autorizados.
• Ocupar cuerpos receptores propiedad del Estado, sin autorización de la Junta Central.
• Desperdiciar el agua, incumplir los requisitos, normas y condiciones de uso eficiente del agua que establece esta Ley o las disposiciones que emita la autoridad competente.
• Impedir la instalación de los dispositivos necesarios para el registro o medición de la cantidad y calidad del agua en los términos que establece esta Ley y demás disposiciones aplicables.
300 a 800 salarios mínimos, en el caso de:
• Aprovechar aguas de jurisdicción estatal sin la autorización respectiva.
• Modificar o desviar los cauces, vasos o corrientes, sin autorización.
• Alterar la infraestructura hidráulica de los organismos operadores, sin su autorización.
• Instalar o utilizar tomas clandestinas, derivaciones o conexiones no autorizadas de agua potable o descargar aguas residuales sin permiso de la autoridad competente.
• Impedir la ejecución de obras hidráulicas en vía pública para la instalación de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento.
• Causar desperfectos a su aparato medidor, violar sus sellos y los que se coloquen en el registro donde se instale el mismo; alterar el consumo o provocar que el propio medidor no registre el consumo de agua, así como retirar o variar la colocación del medidor de manera transitoria o definitiva.
• Emplear mecanismos para succionar agua de las tuberías de conducción o de distribución. Descargar aguas residuales en la red de alcantarillado, sin contar con el permiso de la autoridad competente a cargo de este servicio, o haber manifestado datos falsos para obtener el permiso de referencia.
• Descargar aguas residuales en las redes de alcantarillado, incumpliendo los límites señalados en los anexos de parámetros para descargas autorizados de cada organismo operador.
Por otro lado, para sancionar las infracciones se tomará en consideración:
Entre otras consideraciones:
• si las irregularidades subsisten una vez que el organismo operador fije la sanción, podrán imponerse multas por cada día que transcurra sin obedecer el mandato, sin que el total de la sanción exceda el monto máximo permitido.
• En caso de reincidencia, la sanción podrá ser de hasta por dos veces el monto originalmente impuesto, sin que el monto exceda el doble del máximo permitido.
• Cuando las infracciones a que se refiere el artículo anterior, sean realizadas por usuarios industriales, comerciales, y los demás previstos en el artículo 37 de esta Ley, la autoridad podrá imponer adicionalmente un aumento de las sanciones, sin que el monto exceda una tercera parte del máximo permitido.
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