AVISO DE COMPENSACIÓN DE SALDOS A FAVOR DEL ISR
Tabla 24
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Avisos de compensación de saldos a favor del impuesto sobre la renta (ISR) |
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| NO | DOCUMENTO | PERSONAS MORALES | PERSONAS FISICAS |
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1 |
Contar con contraseña y certificado de e.firma o con e.firma portable a efecto de ingresar a la aplicación, Aviso de Compensación. |
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En su caso, deberá adjuntar en archivo con formato *.zip de forma digitalizada las constancias de retenciones con firma y sello del emisor en los que consten las retenciones de ISR; documentación comprobatoria de impuesto pagado en el extranjero; entre otros. |
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Tratándose de remanentes únicamente llenará el aviso de compensación correspondiente indicando el Número de control asignado por la autoridad en el aviso donde señaló el saldo por primera vez y los datos que el propio aviso solicita. Nota:En el caso de no contar con el número de control de su aviso inicial podrá hacer referencia al número de caso conformado con la siguiente estructura: AV2009XXXXXXXX correspondiente al aviso de compensación anterior para verificar que el saldo remanente sea la continuación de dicho trámite. |
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Tratándose de ingresos provenientes de fideicomisos, el contrato del fideicomiso, con firma del fideicomitente, fideicomisario o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución fiduciaria. |
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En su caso, papel de trabajo o escrito en el que se manifieste el acreditamiento de IDE en los pagos efectuados. |
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En su caso, comprobantes fiscales y estados de cuenta que comprueben la aplicación del Decreto por Servicios Educativos. |
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En los casos de avisos complementarios por errores manifestados en el propio formato, o como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor, y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación, presentará Aviso de Compensación electrónico a través del Portal del SAT con los datos que el propio aviso solicita, dicho aviso se acompañará de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de devoluciones y compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación. |
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