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Ingresos exentos y mecanica de calculo para ISR por pago de aguinaldo

De conformidad con la LFT en su art?culo 87 se establece que es un derecho del trabajador recibir como pago cada a?o un aguinaldo equivalente a, por lo menos quince dias de salario, mismo que se tiene que otorgar a mas tarde el 19 de diciembre.AGENDA 6

El patron por dicho pago se encuentra obligado a emitir el CFDI de nomina correspondiente con la siguiente informacion

– Tipo Nomina.

– Clave E (Nomina Extraordinaria)

– Fecha Inicial Pago y Fecha Final Pago.

– Se puede indicar la fecha en que se realiza el pago

– Periodicidad Pago

.- Hacer uso de la clave 99 (Otra periodicidad)

Al ser un ingreso para los trabajadores, la LISR en el articulo 93, fraccion XIX senala que por dicho concepto se tiene una exencion equivalente a 30 veces la UMA.

Para el ejercicio fiscal 2022 la exenci?n equivale a $ 2.886,60 pesos, tomando como valor de la UMA la cantidad de $ 96,22. Por lo que si el trabajador recibe mas de los $ 2,886.60 pesos, por la diferencia el empleador tendra?que realizar calculo de ISR, el cual puede realizar de dos formas

1.- Conforme a la tabla publicada en el anexo 8 de la RMISC 2022

2.- Aplicando la facilidad otorgada en el art?culo 174 del RLISR

Cuando se aplica el procedimiento establecido en el reglamento, por lo general se determina un ISR menor por retener al trabajador. Sin embargo, es importante saber que, el trabajador gozara?del beneficio unicamente en la determinacion mensual dado que aquellos obligados, o bien los que optaron por presentar la declaracion anual, en el aplicativo se calcula el impuesto con la tabla del anexo 8.

ARAG?N Y SOCIOS SC

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