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Los Derechos Culturales como Derechos Humanos…Por Pilar Monge

PARTE I

Durante los últimos casi sesenta años del tratamiento internacional,  la idea de los derechos humanos, el desarrollo de los conceptos de la Cultura, el patrimonio cultural, y la cultura política, y la identidad y otros, han tenido se han desarrollado y evolucionado en las diferentes áreas del conocimiento y de la investigación, la política, la legislación, la comunicación y en las diferentes expresiones de la sociedad civil.

Aunque hoy en día hablar de los derechos culturales , se pierden en su mayoría ya que hoy en día la Cultura se le ve con el signo de pesos y sus principios como sus artículos se pierden al hacer un cobro violan los derechos culturales  y los compromisos de los mismos que en la Declaración UNIVERSAL DE LOS Derechos Humanos (ONU 1948) proclamada como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse en su cumplimiento, señala en su Articulo 27 que TODA PERSONA TIENE DERECHO A FORMAR PARTE LIBREMENTE DE LA VIDA CULTURAL DE LA COMUNIDAD Y A GOZAR DE LAS ARTES Y A PARTICIPAR    EN EL PROGRESO CIENTIFICO Y DE LOS BENEFICIOS QUE DE EL RESULTEN . como en todo  hoy en día y desde siempre  ha habido diferentes formas de pensar de actuar como de sentir pero una declaración solo recoge y propone las buenas intenciones pero en realidad no maneja una fuerza obligatoria, por lo cual para hacer mas completo y cubrir aquellos huecos que quedaron vacios y hacer lo posible para que se cumplan, al cubrir esas fallas .

Tal es el caso de los pactos internacionales de los Derechos Económicos, sociales y culturales, que vienen hacer énfasis en lo cultural. Estos Pactos tuvieron un largo proceso de elaboración, y fueron adoptados por la Asamblea General de la ONU en 1966, no entraron en vigor hasta 1976, ya que requerían un número suficientes de ratificaciones, pues los estados que los suscriben están obligados a procurar su vigencia y observancia

PACTO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS ECONOMICOS Y CULTURALES

Articulo primero: todos los pueblos tienen el derecho a la libre determinación, a establecer su condición política y proveer así mismos a su desarrollo tanto económico, social y cultural.

Articulo tercero: los estados parten del presente pacto, se comprometen a asegurar a los hombres a gozar de todos los derechos económicos. Sociales y culturales enunciados en el presente pacto.

Articulo 15:

Los estados parten del presente pacto y reconocen el derecho de toda persona a: PARTICIPAR EN LA VIDA CULTURAL

2.- Entre las medidas que los estados parten del presente pacto deberán adoptar para asegurar el pleno ejercicio de ese derecho, figuraran las necesidades para la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia y la cultura

3.- los estados parten en el presente pacto se comprometen a respetar la indispensable libertad para la investigación científica y para la actividad creadora.

PACTO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS CIVILES Y POLITICOS

Articulo 27.- en los estados en los que existían minorías étnicas, religiosas y linguisticas, no se negara a las personas que pertenezcan a dichas minorías el derecho que les corresponda en común con los miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar la religión que desee y a emplear su propio idioma.

 TEXTO EXTRAIDO DE LA REVISTA SOLAR AÑO 1 NUMERO 6 DE ENERO DE 1994 POR LEONEL DURAN SOLIS ESPEREN 2DA. PARTE DE ESTE ARTÍCULO

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