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Interpondrán demanda contra Maru Campos

Chihuahua.- El Presidente del Comité Municipal del Revolucionario Institucional Fermín Ordoñez Arana dio a conocer ante los medios de comunicación que la diputada y subcoordinadora de la bancada panista en el Congreso Local, Maru Campus ha incurrido en diferentes faltas a la Ley de Procesos Electorales del Estado de Chihuahua.

 

Lo anterior luego del exceso de propaganda que ha realizado porsu primer informe de actividades legislativas, por lo que señaló que ante estos hechos el tricolor habrá de interponer una demanda en contra de la legisladora.

 

Ordoñez Arana advirtió que los spots de radio, espectaculares, banners que ha contratado la diputada se contrapone a lo establecido en los procedimientos electorales y en la Ley de Servidores Públicos.

 

Ante esto el líder municipal del PRI emitió su posicionamiento y puntualizó:

 

De lo anteriormente expuesto y fundado se desprende con claridad que la conducta llevada a cabo por la C. DIP. MARU CAMPOS GALVÁN consistente en contratar espacios públicos en radio, televisión y medios digitales e impresos, para rendir el informe correspondiente a las actividades realizadas durante su gestión, contraviene con esto lo estipulado en los arts. 3 y 209 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, 239 incisos C Y D, 241 incisos B,C y D de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua y 134 párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que la misma prohíbe de manera expresa contratar dichos espacios publicitarios, previendo como única excepción si se trata de comunicar acerca de las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia; Imposibilitando con esto la contratación de dichos espacios, ya que el proceso electoral ordinario comenzó desde el día 7 de Octubre del presente año conforme a lo estipulado por el art. 225 párrafo primero y el transitorio noveno de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, ya que sobre pasó los días que la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua la cual le otorga para hacer difusión de su primer informe de actividades, dado que le brinda solamente 7 días antes y 5 días después de la entrega de dicho informe, siendo que hasta el día de hoy 21 de Octubre podemos encontrar y/o observar en espacios públicos y medios de comunicación propaganda alusiva a su persona y sus aspiraciones a ocupar un puesto de elección popular dentro de algún proceso electoral futuro, dejando de lado el objetivo real para el que le es brindado dicho espacio como lo es hacer  del conocimiento a la ciudadanía de sus actividades, además de demeritar la labor de nuestro H. Gobernador Constitucional Cesar Duarte Jaquez y atacando las Instituciones públicas contraviniendo así a lo establecido por el art. 239 fracción C de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.

 

La autoridad competente será ante el Instituto Estatal Electoral, conforme lo dispuesto por el art. 256 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.

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