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Nombres en la Comisión Nacional del registro partidario

En virtud de la suspicacia con la que se ha abordado el tema de nombres que aparecen en el padrón del PRI en procesos internos por parte de candidatos y/o dirigentes de partidos políticos, es importante aclarar que dichos documentos del proceso interno de nuestro partido, en ningún momento afectan o benefician al PRI en las próximas elecciones.

 Es de señalarse que a manera de ejemplo, en los procesos de selección interna se convocó a militantes y simpatizantes, para participar en los Procesos de Selección Interna, como fue el caso para postular candidatos al cargo de Presidente Municipal para el periodo 2004-2007. Dicha convocatoria en la BASE VIGÉSIMA PRIMERA, numeral 4, determinó que para el desarrollo de la votación y la elección, el Partido no utilizaría el Registro Federal de Electores, pero con motivo de la jornada electiva se levantó un listado de votantes que participaron en dicha jornada y que una vez concluido dicho proceso el listado elaborado sería entregado por la Comisión Estatal de Procesos Internos a la Comisión Nacional de Registro Partidario, por lo que quedaron inscritos.

DE LA JORNADA DE ELECCIÓN

VIGESIMA PRIMERA.- La jornada electiva se desarrollará de las 9:00 a 18:00 hrs.

 (…)

 “4.- El partido no utilizará el padrón o listas nominales de electores del registro federal de electores, pero sí levantará, con motivo de la jornada electiva, un listado de los votantes que participen como electores de la jornada eleccionaria. Concluido el proceso, el listado de votantes será entregado por la comisión estatal de procesos internos a la comisión nacional del registro partidario.”

 Ejemplo claro de que participaron simpatizantes en aquel  proceso, es el de José Luis Barraza González quién él mismo lo ha aceptado, casos como este se replican por cientos y en otros que son homónimos en este proceso y similares.

  Sin embargo, todos aquellos ciudadanos que participaron en sendos procesos de selección interna se sometieron al contenido de la convocatoria y a lo estipulado por la misma, lo que implicó que sus nombres fueran enviados a la Comisión Nacional de Registro Partidario, en el entendido de que bajo el principio general de derecho “la ignorancia no exime del cumplimiento de la ley”, por lo que no invalida el contenido de dicho listado.

 

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